La gran mayoría de los “sacerdotes” ordenados después de 1968 son falsos, nulos, por la alteración -anglicanización- del Rito de Ordenación sacerdotal realizado por Pablo VI.

A casi medio siglo de “romper la sucesión apostólica mediante el cambio del ritual de la consagración episcopal” (Liénart).

octubre 25, 2018 by
 
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Espantosa estatua en honor al “cardenal” Achille Liénart en Lillé. Seguramente ordenada y confeccionada por sus “hermanos” de logia.
 

El segundo objetivo declarado por el cardenal (Liénart) era romper la sucesión apostólica mediante el cambio del ritual de la consagración episcopal. El poder judicial de los futuros obispos debería mantenerse sin ninguna ambigüedad, porque era importante para mantener la estructura eclesial, pero era muy diferente el caso de la potestad de orden. Observamos la misma maniobra para la celebración de la misa. El nuevo ritual introdujo una fórmula de consagración que no es intrínsecamente inválida, pero sí ambigua y dudosa,  que disuelva poco a poco la intención de consagrar  y, finalmente, se haga efectiva en menos de medio siglo … El objetivo se alcanzaría: en este plazo la sucesión apostólica se rompería sin siquiera darse cuenta.

(Canónico Descornets de Lillé, citado por Max Barret en Le Courrier de Tychique, 29 de octubre de 2009).

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Las palabras y el sentido fueron adulterados en las nuevas órdenes.

LA REFORMA DEL RITO DE LAS SAGRADAS ÓRDENES.

18 DE JUNIO DE 1968

El nuevo rito de las sagradas órdenes (obispos, sacerdotes, diáconos) fue aprobado por Pablo VI el 18 de junio de 1968 y entró en vigor el 6 de abril de 1969. El entonces seminarista Jorge Mario Bergoglio, 8 meses más tarde (13 de diciembre de 1969)  recibió las nuevas órdenes adulteradas por Achille Liénart y sus secuaces en el Concilio Vaticano II.

Para entender la caída de la neo jerarquía conciliar es crucial observar el HECHO de que dichas órdenes fueron transformadas para alterar el sentido de las palabras y para eliminar al mismo tiempo la debida intención sacramental del obispo ordenante, tal y como se vio tres siglos antes con la mutación del rito de ordenación y consagración por obra y desgracia del apóstata Mathew Parker en la Inglaterra anglicana.

El 30 de noviembre de 1947, el Papa Pío XII publicó la constitución apostólica “Sacramentum Ordinis”. En dicha constitución, el Papa definió, las palabras esenciales o indispensables para la ordenación válida en el sacerdocio.

La forma [de la ordenación] consta de las palabras del Prefacio de las que son esenciales y, por tanto, requeridas para la validez, las siguientes:

”Da, te rogamos, Padre omnipotente, a este siervo tuyo la dignidad del Presbiterio (presbyterii dignitatem); renueva en sus entrañas el espíritu de santidad para que alcance recibido de ti, oh Dios, el cargo del segundo mérito y muestre con el ejemplo de su conducta la severidad de las costumbres”.

En la nueva forma solamente se ha omitido una pequeña palabra latina: ut (para que), con lo cual se elimina la causalidad entre ordenación y ordenado, dando así  un sentido equívoco e impreciso a  las palabras esenciales. Al mutilar la palabra ut (para que”) se transforma el sentido del Prefacio y se anula el propósito de la ordenación (la especialidad de los herejes).

Recuérdese la mutilación del Credo realizada por Arrio al quitar de la fórmula la palabra CONSUBSTANCIAL que tantas guerras y conflictos provocó, precisamente porque transformaba el sentido del símbolo de los Apóstoles que derivaba en la herejía arriana, la cual niega la Divinidad de Cristo, tal y como se recita hoy en día en todos los templos de la Neo Iglesia.

Otro ejemplo es el de quienes a propósito eliminan la palabra et y la sustituyen por una coma en la fórmula del Bautismo, señalando equivocadamente “In nomine Pater, Fili, et Spiritu Santo” y anulan así el Sacramento.

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Neo Ordenación… 
 

Además, en las oraciones consiguientes, el obispo ordena al presbítero para el sacerdocio sacrificial, pero el nuevo rito de la ordenación eliminó específicamente el sacerdocio sacrificial. La intención manifiesta es diferente a la intención de la Iglesia y no puede ser suficiente para su validez.

En el Nuevo Rito se eliminaron las siguientes oraciones en las cuales el obispo se dirige a los ordenandos y le dice:

“Porque es deber del sacerdote ofrecer el sacrificio, bendecir, dirigir, enseñar y bautizar”.

Esta admonición ha sido mutilada.

A continuación, en el rito católico sigue la Letanía de los Santos. Ella ha sido abreviada en el nuevo rito. El nuevo rito suprimió la siguiente afirmación contraria al espíritu de la Nueva Iglesia Ecuménica:

“Que os dignéis reconducir a todos los que se han desviado de la unidad de la Iglesia, y llevar a todos los creyentes a la luz del Evangelio”.

En el rito católico, de siempre, después de pronunciada la forma esencial, que ha sido cambiada en el nuevo rito, el obispo reza otra oración, que incluye lo siguiente:

“Que su misión sea cambiar con la bendición incorrupta, para el servicio del pueblo, el pan y el vino en el cuerpo y sangre de tu hijo”.

Esta admonición ha sido suprimida.

En el rito católico, el obispo entona a continuación el Veni Creator Spiritus mientras unge a cada sacerdote diciendo:

“Dignaos, Señor, consagrar y santificar estas manos por esta unción y nuestra bendición. Que todo lo que bendigan sea bendito y que todo lo que consagren sea consagrado y santificado en el nombre de nuestro Señor Jesucristo”.

Esta oración ha sido abolida.

Más adelante, el obispo le dice a cada ordenando:

“Recibid el poder de ofrecer sacrificios a Dios, y celebrar la Misa, tanto para los vivos y los muertos, en el nombre de Nuestros Señor”.

Al final, cada nuevo sacerdote se arrodilla ante el obispo que impone sus manos sobre la cabeza de cada uno diciendo:

“Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados les serán perdonados; y a quienes se los retuviereis les será retenidos”.

Esta ceremonia y oración ha sido eliminada.

Respecto a este HECHO, el Papa León XIII precisó su magisterio al respecto con un caso idéntico, el de los anglicanos. En la Apostolicae curae, del 13 de septiembre de 1896 define:

“Porque, al dejar de lado otras razones que demuestran que esto es insuficiente, para el propósito en el rito anglicano, que para todos que sea suficiente este argumento: de ellos han sido deliberadamente eliminadas todas las formas de dignidad y oficio del sacerdocio en el rito católico. Esa forma, consiguientemente, no puede considerarse apta o suficiente para el sacramento porque omite lo que debe esencialmente significar”.

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ACERCA DE LA CONSAGRACIÓN ESPISCOPAL

El rito para la consagración episcopal debe cumplir una forma esencial de 16 palabras en latín, SIN LAS CUALES NO HAY CONSAGRACIÓN EPISCOPAL. Así lo enseña el Papa Pío XII quien especifica y precisa:

“en la Ordenación o Consagración, la materia es la imposición de manos, efectuada por el Obispo consagrante. La forma consiste en las palabras del Prefacio de las cuales las siguientes son esenciales, y por tanto necesarias para la validez, son las siguientes: Comple in sacerdóte tuo ministérii tui summam, et ornaméntis totíus glorificatiónes instrúctum, coeléstibus unguénti rore santífica. En castellano “Completa en tu sacerdote la suma de tu ministerio y, provisto de los ornamentos de toda glorificación, santifícalo con el rocío del ungüento celeste” (Pío XII, D 2301).

Pablo VI, y así lo aclara la confesión de Liénart en su lecho de muerte, cambia totalmente la forma de la Consagración Episcopal por otra que no tiene casi nada en común con la forma decretada como esencial por el Papa Pío XII veinte años antes:

“…et nunc effunde super hunc electum eam virtutem, quæ a te est, Spiritum principalem, quem dedisti dilecto Filio Tuo Jesu Christo, quem ipse donavit sanctis apostolis, qui constituerunt ecclesiam per singula loca, ut sanctuarium tuum, in gloriam et laudem indificientem nominis tui” en castellano y ahora derrama sobre éste que has elegido el poder que viene de Ti, el Espíritu gobernante que Tú diste a tu amado Hijo, Jesucristo, el Espíritu dado por El a los Santos Apóstoles, que fundaron la Iglesia en todo lugar como tu templo, para alabanza incesante y gloria de tu Nombre.

Pío XII fue categórico en su enseñanza de que palabras de esta forma son “esenciales” y requeridas para la validez de la consagración. El usurpador Pablo VI las adultera totalmente y convierte el Nuevo Pontifical en un confuso y extraño ritual invocando de una manera inusual, equívoca, al Espíritu Santo.

Cuando Liénart reconoce en su lecho de muerte que durante el Vaticano II él y su logia sentaron las bases para convertir el rito de ordenación en algo ambiguo y dudoso, el HECHO nos lleva a la medicinal Bula de Pablo IV de junio de 1555 Praeclara Carissimi, en la cual justamente nos previene:

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“Praeclara Carissimi” del Papa Pablo IV

Que cualquiera que fuera ordenado obispo, y no fuera “rite et recte Ordinatus” (adecuada y correctamente ordenado) debía ser ordenado de nuevo. Además puntualizó esta declaración en otro breve titulado Regimini Universalis (publicado octubre 1555) en la que afirmaba “eos tantum episcopos archepiscopos et qui no en forma ecclesiae et ordinati consecrati fuerunt, rite et rect ordinatos dici no posse (Cualquiera ordenado a la dignidad de obispo o arzobispo de ritos distintos de los utilizados por la Iglesia no están correctamente ordenados y deben ser necesariamente debida y correctamente ordenados con la “forma tradicional de la Iglesia”.


Artículo extraído desde forocatolico.wordpress.com.


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Desde twitter: https://twitter.com/MysteriumIni/status/1113577634565369856

MYSTERIUM INIQUITATIS @MysteriumIni (baneado de twitter, ni rastro de él).

@AlbertVillasana @PadreCalvo @PCano2 @julybettyboop @ObispoProgre @ForoCatolico «La gran mayoría de los “sacerdotes” ordenados después de 1968 son falsos, nulos, por la alteración -anglicanización- del Rito de Ordenación sacerdotal realizado por Pablo VI.»

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FC: «Si esos neocuras siguieran el verdadero rito de la Misa, el anterior a 1962, de cualquier forma la misa es nula. Quedan muy pocos, poquísimos, sacerdotes que han sido ordenados por verdaderos obispos católicos con el rito anterior a 1968»

La Sede está USURPADA, no VACANTE. Usurpador es aquel que ocupa un cargo que no le corresponde por Derecho.

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Si no fuera posible el reinado de un impostor como “papa”, Pablo IV y sus sucesores no hubiesen nunca elaborado esta sentencia. Tan era PREVISTO el arribo de un falso Papa reconocido como papa que el propio Papa Pablo IV lo especificó al inicio de la Bula:

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Por Derecho, los que previamente son herejes y son electos pontífices, obispos, o cualquier cargo o dignidad, como el caso del cabalista Pierleoni en 1131, igualmente son antipapas, o nulos en su ordenación como todos los obispones qUE han sido herejes infiltrados en el clero.

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Así lo establece la Bula Cum ex apostolatus officio de Pablo IV y San Pío V (decimos de San Pío V porque la hizo propia y la confirmó a perpetuidad en su Motu Proprio Inter Multiplices), y conforme a esta Bula que ningún Papa derogó o abrogó, antes bien la confirmaron a perpetuidad y es citada como fundamento en el Código de Derecho Canónico de 1917), los herejes que son electos para el Papado, son antipapas SIN IMPORTAR que hayan sido electos por la absoluta unanimidad de los cardenales -que no fue el caso-, ni siquiera aunque hayan sido reconocidos por toda la Cristiandad como papas durante largo tiempo -que tampoco fue el caso-, y que hayan gozado fama de santos – que tampoco es el caso-.

La multi-herejía, apostasía y prevaricación de los obispones Roncalli, Montini, Luciani, Wojtyla, Ratzinger y Bergoglio está jurídicamente acreditada y su apostasía los privó de sus posibles cargos y dignidades previos a cónclave latae sententia (sin necesidad de declaración).

Cuando llegaron al cónclave, dichos usurpadores, independientemente de la infiltración, chantajes e irregularidades canónicas, conocidas y desconocidas, YA ESTABAN INHABILITADOS canónicamente por el canon 188.4 y la Cum ex apostolatus officio, entre otras, para ser electos Papas.

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Por lo antedicho, los fieles que observamos la evidencia de los HECHOS, podemos refugiarnos con seguridad en la sentencia de la Cum ex apostolatus officio, posterior a San Bernardo y a Santa Catalina:

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Bajo tales circunstancias, los fieles no deben obedecer sino evitar a los desviados en la Fe y además considerarlos hechiceros, heresiarcas y otras bajezas:

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La sentencia antedicha -por ser de Derecho Divino (inmutable)- es a perpetuidad. Contrariamente a lo que afirman los prevaricadores lefebvrianos, las leyes de Derecho Divino -como la Cum ex apostolatus y la Quo primum tempore– son inmutables y quedan firmes a perpetuidad.

Así lo sentencia Pablo IV en cuanto a la Cum ex apostolatus en la propia bula y posteriormente San Pío V en su motu proprio Inter Multiplices:

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San Pío V, persuadido del intento de los marranos por “derogar” en un futuro las sentencias de su predecesor y padre espiritual Pablo IV, se anticipó y decretó a perpetuidad su Motu Proprio Inter Multiplices en el cual solemnemente estableció para la posteridad:

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@ForoCatolico : «Para los lefebvrianos y otros contemporizadores con los herejes, el mismo San Pío V se adelantó a sus “excusas”:

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Mi agradecimiento a @MysteriumIni.


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28 ene. 2020 · https://twitter.com/NovilloLapeyra/status/1222004586824851456

“Los que dan su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones del mismo género que maquinan contra la Iglesia o contra las potestades civiles legítimas, incurren ‘ipso facto’ en excomunión simplemente reservada a la Sede Apostólica.”

(Derecho canónico de 1917, canon 2.335).

“1. A los clérigos que han cometido el delito de que se trata en los cánones 2334 y 2335, debe castigárseles, además de con las penas establecidas en los citados cánones, con la suspensión o privación del mismo beneficio, oficio, (…) o cargo que puedan tener en la Iglesia.

2. Los clérigos y los religiosos que den su nombre a la secta masónica o a otras asociaciones semejantes, deben además ser denunciados a la Sagrada Congregación del Santo Oficio”

(Derecho canónico de 1917, canon 2.336). El Papa Benedicto XV en el Derecho Canónico de 1917.

Las penas simplemente reservadas a la Sede Apostólica, las cuales cuando son ocultas, pueden ser absueltas por el obispo y en casos de urgencia por un delegado. forocatolico.wordpress.com/2013/06/06/car Imagen del Papa Benedicto XV (de 1914 a 1922).


Esta entrada también está publicada en uncatolicoperplejo.com.

Un saludo. Cuídense mucho.

Enlaces Relacionados

Canon 2335 y Canon 2336 del Código de Derecho Canónico de 1917: Excomunión ipso facto para todo aquel que haya dado su nombre a la masonería.

Derecho Canónico de 1917 confirmó la bula “Cum ex apostolatus” que excluye a todo hereje de llegar al papado.

Bula Cum ex apostolatus officio, de Pablo IV; y Bula Motu Proprio Inter Multiplices, de San Pío V.